Saturday, July 09, 2011

La despidieron legalmente por usar Facebook en su trabajo

Una sentencia de la Justicia Española avaló la desvinculación de la trabajadora. Consideró que no respetó una normativa interna que prohíbe navegar por páginas de Internet que no estén vinculadas a lo estrictamente laboral.



Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, España, admitió el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse varias horas a Facebook y otras páginas de contenido lúdico en sus horas de trabajo, al confirmar una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.

La sentencia, que sienta jurisprudencia, podría suponer toda una puerta de entrada para que las empresas pudiesen despedir de forma procedente a los trabajadores que se excediesen con sus conexiones a páginas de ocio en su jornada laboral.

La historia se remonta a unos meses atrás, cuando diferentes compañeros de la persona denunciada avisaron al departamento de sistemas de la compañía que la conexión a Internet estaba lenta.

Luego de una revisión, los técnicos comprobaron que la saturación provenía de la conexión de esa empleada, por lo que los responsables de la empresa procedieron a recordarle la existencia de una normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos, que prohíbe expresamente navegar por páginas de Internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas.

Como la trabajadora continúo visitando diferentes páginas y plataformas como Facebook, Hotmail o Tuenti, la empresa decidió auditar su ordenador. Ahí detectaron que realizaba hasta 72 conexiones en un día, lo que sirvió como información contundente para proceder a su despido por el Juzgado de lo Social, que se basó en que "el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios".

La trabajadora apeló ante el Tribunal alegando que se habían vulnerado sus derechos de intimidad al haber auditado su ordenador. Sin embargo, el fallo del recurso indicó que la auditoría se realizó tras varias advertencias a la empleada sobre las normas aceptadas y firmadas por ella, por eso la medida de control adoptada no es "ni injustificada ni desproporcionada" y "no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido".

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