Monday, June 30, 2008

Pequeña guía no ilustrada de cómo actuar frente a estafas en Internet

Voy a comenzar con algo que suena como una obviedad pero sigo sin poder dejar de sorprenderme de las posibilidades de Internet, sobre todo de esta nueva web 2.0.

Pero bueno, para ir al tema, esta entrada, que no pretende ser otra cosa que algunas pequeñas reflexiones relacionadas con las posibilidades de actuación frente a estafas o incumplimientos que se dan a través de los sitios de venta por Internet, es una consecuencia de un post en un blog que ha generado mucha atención.

Resulta que hace unos días Walter, del blog Funkblogjob, contó aquí una desgraciada experiencia que le tocó vivir al momento de pretender realizar una compra en Mercadolibre. Ese post luego lo tomó Fabio de Fabio.com.ar y comenzó rápidamente a ser muy visitado.

Lo que resulta sorprendente es la popularidad que fueron adquiriendo esas entradas y como se fue juntando gente que les tocó vivir lo mismo.

Más allá de algunos comentarios idiotas echando sal en las heridas abiertas de aquellos que compraron en M.L. o en D.R. y sufrieron alguna mala experiencia, lo fascinante es ver como se fue juntando gente que había sufrido lo mismo y comentando sus experiencias.

Solo dos días después de abierto el post, Walter me comentó que lo llevaban leído más de 1600 personas. Al momento de pensar en esto, unos cuatro días después, me imagino que esa cifra, al menos, debió haberse duplicado.

Motivado entonces en como se fueron desarrollando estos acontecimientos comencé a reflexionar sobre las consecuencias jurídicas del asunto y que intentaré volcar aquí en la forma más amena posible y en el espíritu que pueda servir de algo para los que vivieron experiencias similares.

No voy a hablar del caso en particular porque no lo conozco en profundidad sino intentaré algunas reflexiones generales.

www.te-empomo-por-internet-total-no-pasa-nada.com.ar

Puede ser una apreciación mía pero tengo la idea que la mayoría de la gente piensa que lo que pasa en Internet escapa al sistema legal y eso no es más que un error.

Cuando se analiza los casos de ventas por Internet e incumplimientos contractuales, no hay que perder de vista que Internet no es más que otro medio por el cual se celebra ese contrato. Ni más, ni menos.

El contrato puede celebrarse por escrito, verbalmente y, ahora, por Internet pero eso no significa una categoría nueva de contratos ni nada que se les parezca.

Digo esto para que tengamos presente que en estos casos de comercio electrónico ello es regido por los principios generales de los contratos y las obligaciones legales que son aplicables.

Cuando se acuerda por Internet no implica que se está haciendo nacer nuevos conceptos jurídicos y habrá que aplicar nuevas herramientas sino que es un medio más de los previstos. Esto ya que el mantenimiento del derecho preexistente es un pilar del comercio electrónico.

Por eso, cuando se piensa en casos como lo que le pasó a Walter hay que enfocar el análisis teniendo en cuenta todas las herramientas que nuestro sistema legal nos brinda.

¿Cómo se forma un contrato en Internet?

JusticiaEl contrato que se realiza en Internet no es diferente a los tradicionales ya que, como mencionaba, Internet no es otra cosa que el medio donde el contrato se realiza.

Por otra parte, un contrato no es más que un acuerdo de voluntades que tiene como finalidad establecer derechos de contenido patrimonial y nace a través de alguien que realiza una oferta y otro que la acepta.

Por ello, para analizar las consecuencias de los incumplimientos es muy importante tener en cuenta que es lo que se ofreció por Internet y que es lo que se aceptó ya que eso será el contenido del contrato.

Por ejemplo, si alguien ofrece un mueble de cocina con determinadas características y calidad a un precio también determinado y otro acepta esa oferta, el contrato quedará así celebrado y estas características mencionadas integrará el mismo por lo que la entrega de algo fuera de lo pactado genera un incumplimiento que puede ser perseguido judicialmente.

Algún abogado lector de esto podrá decir que en realidad, la oferta hecha a personas indeterminadas no es oferta sino una “invitación a ofertar” pero desde que existe la Ley de Defensa al Consumidor eso no es tan así ya que el artículo 33 específicamente prevé el caso este donde la propuesta de venta se realiza por Internet y también el artículo 7 contempla el caso de la obligación que le genera a quién emite una oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados.

Por lo tanto, una oferta aceptada en algún sitio de venta por Internet es un
contrato
de compraventa
con todas la ley
es un contrato de compraventa con todas la ley y, por ello, serán aplicables todos los preceptos de nuestro sistema jurídico.

De todas maneras, siempre conviene enviar un mail al vendedor especificando las características del objeto que se adquiere y detallando el precio, esperando una confirmación de éste sobre esas características, a los efectos de evitar algún planteo posterior.

A la caza de los chantas

En cana¿Que se puede hacer ante el incumplimiento contractual?

Como ante cualquier conflicto que nos toca intervenir, siempre conviene hacer un análisis de costos y beneficios con el objetivo de diseñar una estrategia para encararlo.

Por supuesto que se puede contratar un abogado a los efectos que los asista en la noble búsqueda de justicia y en el intento de resarcir sus derechos pero muchas veces genera un esfuerzo económico mayor que el objeto del conflicto.

Por eso, si el objeto del incumplimiento contractual lo amerita, siempre se puede buscar asistencia legal para iniciar una acción judicial basada en ese incumplimiento contractual y, además, reclamar los daños y perjuicios que les hubiesen sido ocasionados.

Ahora bien, para el supuesto que el objeto del contrato incumplido sea de una entidad que no amerite el desgaste de tiempo y esfuerzo económico que una acción judicial conlleva, la otra alternativa es iniciar reclamos basados en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, ante las oficinas que correspondan al lugar donde realizó la compra.

Este organismo estatal intentará que el consumidor y el proveedor se pongan de acuerdo y en caso de no ser esto posible, se continuarán de oficio las actuaciones con la finalidad de detectar las presuntas infracciones cometidas, producir la prueba correspondiente en el expediente y sancionar a la empresa en caso de que corresponda.

Existen numerosas oficinas de defensa del consumidor en todo el país donde este reclamo puede iniciarse. Para ver donde puede reclamarse, aconsejo visitar esta página.

También para tomar conocimiento sobre los tipos de reclamos que pueden iniciarse o la forma y requisitos que tienen que cumplir los reclamos vayan acá.

Descarguen la Guía de Defensa del Consumidor

Para que no les pase, para que no les vuelva a pasar o para que sepan que hacer en caso que les haya pasado, les aconsejo que descarguen la Guía de Defensa del Consumidor que elaboró la Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía.

Aquí encuentran la Guía.

¿Puede haber consecuencias penales en el accionar de algunos de los que realizan estas maniobras por Internet?

Algunas maniobras de las que se realizan por Internet relacionadas con estos incumplimientos podrían dar lugar a la configuración de ciertos delitos previstos en nuestro código penal.

Lo primero que me viene a la cabeza es el delito de defraudación previsto en el artículo 173 que dice que “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio…”

Y también cuando veo que hay tres o cuatro personas trabajando en el tema este, que por ahí se unieron para trabajar con esa finalidad y conocen sobre el asunto y la forma en que realizan estas operatorias, sería bueno que algún fiscal los investigara por el delito de asociación ilícita previsto en el artículo 210 del código penal que dice que: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.”

Si bien reconozco que son delitos difíciles de probar y algún incrédulo podrá decir que son todos delitos excarcelables piensen que si son maniobras donde hay muchos afectados, la única condena de cumplimiento condicional será la primera ya que en virtud de los artículos 26 y 27 del Código Penal, las subsiguientes condenas serán de cumplimiento efectivo.

Contraataque del Imperio web 2.0

Si bien esto que acaban de leer no es un dictamen ni un asesoramiento legal particular sino son algunas reflexiones sobre el tema que mencionaba, espero que éstas les puedan ser útiles para encontrar la forma en que puedan ver satisfechos sus reclamos de justicia si sienten que alguien les avasalló algún derecho.

En caso que tengan dudas, comentarios o sugerencias, estaría bueno que lo podamos seguir en los comentarios de este post o en la sección Consultorio de Ideas en Marcha.

Esto fue escrito un domingo, muy temprano en la mañana y en el bar de un hotel en Chacabuco, así que seguramente habrá algo que se me escapó y que más adelante completaré.

¡¡¡Éxitos!!!



Fuente

No comments: